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SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN MATERIA DE ACCION SOCIAL, AMBITO TERCERA EDAD

Extracto de la Resolución de 19-08-2019 por la que se convocan subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro en materia de acción social. Ámbito Tercera Edad, de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios las asociaciones de Tercera Edad integradas en su mayoría social por personas jubiladas y/o pensionistas que tengan por objeto la representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y culturales de dichos colectivos, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que reúnan los siguientes requisitos:
-Estar legalmente constituidas/Poseer Código de Identificación Fiscal.
-Estar inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-Tener reflejado en sus estatutos, entre sus fines, alguno de los establecidos en el párrafo primero de la presente base (objeto).
-Poseer su domicilio social en algún municipio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
-Cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tendrán la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, pudiese llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivasen la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto y finalidad.
Serán objeto de subvención aquellos programas o actividades que supongan pervivencia, colaboración e intercomunicación de las Asociaciones de Tercera Edad de la Comarca Comunidad de Calatayud, para la consecución de los fines que le son propios. Y en particular aquellos que tengan por objeto Promover la dinamización social a través de la realización de actividades que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan para el buen aprovechamiento del ocio y tiempo libre, favoreciendo el desarrollo del asociacionismo y reforzando los lazos de cooperación y solidaridad social.

Tercero. Bases reguladoras:
La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca de la Comunidad de
Calatayud (BOP nº 146 de 28 de junio de 2016), bases de ejecución del presupuesto de la Entidad Comarcal para el ejercicio 2019 y acuerdo de Consejo Comarcal de 27 de junio de 2019.

Cuarto. Cuantía:
El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 22.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4-231-48006 –Acción Social- Subvenciones
Asociaciones de Mayores- del presupuesto de la Comarca Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2019.

La cuantía a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% de la actividad subvencionable, con una cuantía máxima por solicitud de 1.800,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto completo podrá
consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma, o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Entidades Públicas.

En Calatayud, a 19 de agosto de 2019- El Presidente, Ramón Duce Maestro.